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El cese de actividad de autónomos es una prestación económica que se ofrece a los trabajadores autónomos cuando se ven obligados a detener su actividad por motivos económicos, organizativos, técnicos, de salud o por fuerza mayor. Es decir, equivale al “paro” de los trabajadores asalariados, pero adaptado a las particularidades del trabajo por cuenta propia. Este sistema funciona como un seguro de desempleo. El autónomo cotiza una parte de su cuota mensual destinada a cubrir este riesgo y, si ocurre una situación prevista en la ley, puede solicitar la prestación. La mutua revisa la documentación, verifica que existen motivos justificables y, si procede, concede la ayuda económica.
La pregunta es habitual. Y se podría decir que sí, los autónomos tienen paro, pero no funciona exactamente igual que para los empleados por cuenta ajena. Solo pueden acceder si cumplen todos los requisitos y acreditan correctamente el motivo que les obliga a cerrar o reducir su actividad. Este modelo asegurador exige una demostración clara de que se ha producido un riesgo cubierto.
Sí, es obligatorio cotizar por cese de actividad. Desde 2023, con la implantación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los autónomos aportan automáticamente una parte destinada a esta cobertura. Esto significa que, aunque no se solicite expresamente, todos los autónomos están incluidos en el sistema y pagan su “prima” asociada a esta protección. Esta cotización funciona como la cuota de un seguro tradicional. Es decir, el autónomo aporta dinero cada mes y a cambio, obtiene el derecho a recibir una prestación si se produce uno de los supuestos contemplados en la normativa. Sin embargo, igual que ocurre con los seguros, solo cubre situaciones específicas, como pérdidas justificadas, causas organizativas, pérdida de licencia administrativa y otros supuestos muy concretos. En cambio, no cubre cierres voluntarios, falta de clientes sin justificación documental o decisiones personales no vinculadas a causas económicas objetivas.
Para acceder a esta prestación, la mutua comprueba si el autónomo cumple unas condiciones mínimas. Solo se concede si el riesgo está cubierto y el asegurado ha cumplido su parte del contrato (cotización, pagos, justificación, etc.).
Para poder solicitar el cese de actividad para autónomos, estos deben cumplir unos requisitos básicos:
Uno de los motivos más habituales es el cese de actividad por pérdidas. Para que la mutua lo acepte, las pérdidas deben:
La mutua revisa toda la documentación para garantizar que la solicitud es sólida. Si los datos no cuadran o no se entregan correctamente, puede denegar la prestación.
Además de las pérdidas, la ley contempla otros motivos que permiten solicitar el cese de actividad de autónomos, como motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, causas de fuerza mayor (catástrofes, incendios, inundaciones), pérdida de licencia administrativa cuando es imprescindible para trabajar, divorcio o separación en el caso de autónomos colaboradores o violencia de género. Si la causa no está incluida, la mutua no puede conceder la prestación.
Otra pregunta habitual es qué autónomos pueden pedir el cese de actividad. La respuesta es todos aquellos que cotizan al RETA y tienen activa la parte de la cuota correspondiente a esta prestación están cubiertos. Esto incluye:
Aun así, si un autónomo tiene deuda o no cumple los requisitos mínimos de cotización, pierde el acceso a la prestación temporalmente.
Solicitar la prestación requiere seguir un proceso claro, gestionado directamente por la mutua, que actúa como entidad encargada de analizar el caso. Para tramitar la solicitud, el autónomo debe aportar una serie de documentación:
La solicitud se presenta en la mutua con la que el autónomo tenga cubierta su cotización por contingencias profesionales. La mutua recibe la solicitud y realiza una evaluación del riesgo, revisando documentación e informes. Luego se encarga de emitir una resolución, aprobando o denegando la prestación.
Es relativamente habitual que un autónomo diga: “la mutua me deniega la prestación por cese de actividad”. Las causas más frecuentes suelen ser falta de documentación, pérdidas insuficientes o mal justificadas, cotización insuficiente, deudas con Seguridad Social y otros motivos no contemplados en la normativa. En estos casos, el autónomo puede presentar alegaciones, aportar documentación adicional o interponer un recurso administrativo. La clave es demostrar de forma clara y verificable que cumple los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad para autónomos.
Aunque el cese de actividad para autónomos es una protección obligatoria y útil, no siempre es suficiente para mantener el nivel de ingresos de un autónomo durante un parón laboral. La cuantía suele ser inferior al salario medio y no cubre todos los riesgos que pueden afectar al trabajador por cuenta propia. Por eso, muchos autónomos complementan esta prestación con otros seguros:
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